Trámites: Sede Electrónica de Jerez de la Frontera

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Declaración Responsable de Actividades

Urbanismo


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DESCRIPCIÓN:

La declaración responsable es el documento suscrito por el interesado, en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que el ejercicio de las actuaciones urbanísticas declaradas cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable para su realización, que dispone de la documentación exigida que así lo acredita y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el tiempo inherente a dicho ejercicio.

La presentación de una declaración responsable debidamente cumplimentada en el Registro de Entrada de la Delegación de Urbanismo habilita para iniciar la intervención. El Ayuntamiento procederá a un control posterior de lo declarado.

Intervenciones incluidas:

Apertura de las siguientes actividades (art.5.2. de la Ordenanza de Autorizaciones Municipales Previas y de Declaraciones Responsables para la apertura de actividades de servicios):

  1. Las incluidas en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, en establecimientos cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 m2 y que no requieran la redacción de un proyecto según Ley de Ordenación de la Edificación, sean inocuas o calificadas.

  2. Las que requieren autorización o informe sectorial preceptivo, que se aporta en el momento de la presentación de la Declaración Responsable (actividades sanitarias, asistenciales, docentes…).

  3. Aquellas cuya normativa sectorial permita la puesta en funcionamiento mediante Declaración Responsable.

Se excluyen:

  • Actividades que requieran la ejecución de obras que conlleven la redacción de un proyecto técnico conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

  • Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos (ver catálogo de actividades incluidas en el Decreto 155/2018, de 31 de julio). Los que tengan carácter fijo, permanente o de temporada están sujetos a otro trámite de Declaración Responsable (DRAESP).

  • Actividades señaladas en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante Ley GICA), que no hayan tramitado el preceptivo instrumento de prevención ambiental (Calificación Ambiental, etc.).

  • Las actuaciones de interés público en terrenos con régimen de suelo no urbanizable.

  • En general, aquellas actividades cuya normativa sectorial de aplicación exija para la puesta en funcionamiento la Autorización Municipal previa.

PUEDE TRAMITARSE PRESENCIALMENTE EN:

Delegación de Urbanismo
Edificio Los Arcos. Plaza del Arenal, s/n

Jerez de la Frontera - 11403

urbanismo@aytojerez.es

956 14 96 00







 


COMO SE HACE:

Vía Sede Electrónica:

A través de la Oficina Virtual en la que nos encontramos, se accede a los sucesivos formularios de la Declaración, que deben ser cumplimentados:

  • Datos del declarante; Datos actuación; Cálculo tasa; Consentimiento.

  • Documentación: Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.

  • Firma electrónica: una vez firmada recibirá el registro de entrada de la misma, así como    las correspondientes autoliquidaciones.

Presencialmente:

Sólo para personas físicas y según lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Debe obtenerse cita previa, y acudirse con el impreso y demás documentación complementaria debidamente rellenos, que pueden descargarse en el siguiente enlace .

¿Otros medios?

El correo electrónico ordinario no es un medio válido.


DOCUMENTACIÓN:

1. IMPRESO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE correspondiente a la intervención a declarar (apertura, obra, ocupación de la vía pública), debidamente cumplimentado. Si se presenta vía Sede Electrónica, ESTE IMPRESO SE SUSTITUYE POR LA CUMPLIMENTACIÓN DE TODO EL PROCESO ELECTRÓNICO, hasta la firma electrónica y descarga de documentación generada.

2. DOCUMENTOS OBLIGATORIOS: en cada impreso se señalan aquellos documentos que obligatoriamente deben acompañar al impreso de DR (por ejemplo, la autorización de instalación para una obra para una actividad sanitaria). Si se presenta vía Sede Electrónica, LA DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA SE INDICA EN EL PROPIO PROCESO DE PRESENTACIÓN.

3. DOCUMENTACIÓN QUE SE EXIGIRÁ SI NO SE APORTA, y que debe entregarse en 10 días hábiles (por ejemplo, el reportaje fotográfico de las zonas donde se interviene en caso de Conjunto Histórico o edificios catalogados). Para evitar este requerimiento se recomienda su presentación directamente.

4. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA A APORTAR DE FORMA VOLUNTARIA, de la indicada en el impreso DR, apartado “Otros documentos” (por ejemplo el presupuesto detallado de las obras, o planos detallando la intervención). Es recomendable presentarla junto a la DR para agilizar el control posterior y facilitar posibles correcciones a tiempo. Si no se presentan, podrán ser requeridos por el Ayuntamiento para acreditar lo que se declara.

Descarga de documentación complementaria a aportar 


DIRIGIDO A:

Obligatoriamente: personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (comunidades de propietarios, por ejemplo), otras personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas (art. 14 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Voluntariamente: aquellas personas físicas que quieran y cuenten con firma digital.

Deberán identificarse mediante certificado digital o con usuario/contraseña. Puede presentar la declaración el representante legal con la firma de la entidad declarante.

Para realizar el trámite vía Sede Electrónica en nombre de un tercero por parte de una persona que ostente otro tipo de representación, deberá optar por utilizar el Registro Electrónico genérico (de otra forma, se consideraría declarante y deudor de las tasas e impuestos al presentador). En ese caso:

  • Debe aportarse el impreso de Declaración Responsable firmado por el declarante (apartado Declaraciones Responsables en www.urbanismo.jerez.es).

  • Debe aportarse la acreditación de la representación como documento adicional al detallado en el punto anterior.

  • Las tasas serán generadas y remitidas una vez gestionadas por los servicios municipales. 


FECHAS / PLAZOS:

La actuación se podrá iniciar desde el momento de su correcta presentación en el Registro de Entrada (electrónico o presencial).

La comprobación, inspección y control por parte municipal podrá ser realizada en cualquier momento, durante el tiempo inherente a su ejercicio o el tiempo de ejecución de los actos y mientras no haya transcurrido el plazo establecido en la LOUA, para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística, sin que existan limitaciones en cuanto al número de veces que pueda ser sometida a estas verificaciones una misma declaración o comunicación


PRECIOS / IMPORTE:

Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud:

  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la actuacion municipal de control previo o posterior al inicio de aperturas de actividades de servicios.


PAGO:

Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos.
El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago con tarjeta, o bien en las oficinas del Servicio municipal de Recaudación y Servicios Tributarios, o en  las Entidades Colaboradoras.


Normativa relacionada:

La principal normativa de aplicación es la siguiente:

Legislación estatal
 - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 - Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

 

Legislación Municipal

- Ordenanza Municipal reguladora de Autorizaciones Municipales Previas y de Declaraciones Responsables para la apertura de actividades de servicios.

- Plan General de Ordenación Urbanística.

- Ordenanza Reguladora de los Tributos y General de los precios públicos Municipales.


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