Trámites: Sede Electrónica de Jerez de la Frontera

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Aportación de documentos a expedientes

Ayuntamiento de Jerez


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DESCRIPCIÓN:

La aportación documental a expediente permite a los usuarios identificados realizar aportaciones de documentos a expedientes iniciados en el Sistema de Información Municipal por cualquier medio (presencial o electrónico). La aportación permite seleccionar el expediente al que se realiza la aportación, con la restricción de que el ciudadano acreditado en la Sede sea solicitante o presentador del procedimiento administrativo.

Esta solicitud genera un registro electrónico de aportación documental en el momento que se produce la firma de la solicitud por parte del ciudadano acreditado en la Sede. El Registro Electrónico emite automáticamente un justificante de la recepción de la solicitud de aportación documental a la que se puede acceder, consultar e imprimir desde la Oficina Virtual municipal, autenticando los datos de registro que se le asignen (número de registro, descripción del asunto, documentos presentados, día y hora de la presentación).

 

COMO SE HACE:

resencialmente: En las oficinas del Ayuntamiento de Jerez, donde deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar la solicitud, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF.
Vía Web: A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de aportación documental. Los pasos a seguir son los siguientes:
• Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar la/las autoliquidación/nes).
• Insertar los ficheros necesarios para la solicitud.
• Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma.


DIRIGIDO A:

 

Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la  Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece:
Art.32.3:” Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna  o mediante declaración en comparecencia personal del interesado”.
Art. 32.4: “La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane  el defecto dentro de los diez días”.


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