El Registro Electrónico permite a cualquier persona identificada en la Sede del Ayuntamiento presentar solicitudes, escritos, comunicaciones, quejas y sugerencias relacionados con trámites y asuntos municipales.
Además de enviar una solicitud, también se pueden adjuntar documentos en formato electrónico cuando sea necesario para completar el trámite.
Si el procedimiento que necesitas no aparece en la lista de trámites disponibles, puedes usar en su lugar la Instancia General para presentar tu petición.
Cuando firmas electrónicamente la solicitud, el Registro Electrónico genera de forma automática un justificante de presentación. Este justificante incluye los datos del registro (número, asunto, documentos enviados y fecha y hora de presentación) y puedes consultarlo, descargarlo o imprimirlo desde la Oficina Virtual del Ayuntamiento.
Presencialmente: En las oficinas del Ayuntamiento de Jerez le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar la solicitud, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF.
Vía Web: A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
• Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar la solicitud).
• Insertar los ficheros necesarios para la solicitud.
• Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma.
Para realizar este trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarla mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece:
Artículo 5.3: “Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación”.
Artículo 5.6: “La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran”.
