Solitud de bonificación en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en los casos de promociones inmobiliarias, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en la Ordenanza correspondiente.
OFICINA DE RECAUDACIÓN Y SERVICIOS TRIBUTARIOS (Oficina Central)
Calle Latorre, 3
11403
956 149 290
webmaster.recaudacion@aytojerez.es
OFICINA DE RECAUDACIÓN Y SERVICIOS TRIBUTARIOS (Avenida de Arcos)
(ATENCIÓN SÓLO CON CITA PREVIA)
Avda. de Arcos, Urb. Nueva Jerez Bl. 5
11406
956 149 745
webmaster.recaudacion@aytojerez.es
Presencialmente: En las oficinas de Recaudación y Servicios Tributarios le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación.
Vía Web: A través de la Sede Electrónica accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
- Rellenar los campos del formulario: Datos identificativos y datos necesarios para completar la solicitud.
- Adjuntar la documentación requerida.
- Copia del título de propiedad, del certificado expedido por persona u órgano competente de la entidad solicitante en orden a acreditar que la finca objeto de bonificación no figura entre los bienes de su inmovilizado.
Antes del inicio de las obras.