Trámites: Sede Electrónica de Jerez de la Frontera

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Bonificación de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a Viviendas de Protección Oficial

Oficina de Recaudación y Servicios Tributarios


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DESCRIPCIÓN:

Solitud de bonificación en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de las viviendas que tengan la calificación de protección oficial, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la Ordenanza correspondiente.

PUEDE TRAMITARSE PRESENCIALMENTE EN:

OFICINA DE RECAUDACIÓN Y SERVICIOS TRIBUTARIOS (Oficina Central)
Calle Latorre, 3
11403
956 149 290
webmaster.recaudacion@aytojerez.es

OFICINA DE RECAUDACIÓN Y SERVICIOS TRIBUTARIOS (Avenida de Arcos)
(ATENCIÓN SÓLO CON CITA PREVIA)

Avda. de Arcos, Urb. Nueva Jerez Bl. 5
11406
956 149 745
webmaster.recaudacion@aytojerez.es

 


COMO SE HACE:

Presencialmente: En las oficinas de Recaudación y Servicios Tributarios le facilitarán el impreso oficial de solicitud.

Vía Web: A través de la Sede Electrónica accederá al formulario de solicitud. Los pasos a seguir son los siguientes:

  • Rellenar los campos del formulario: Datos identificativos y datos necesarios para completar la solicitud.
  • Adjuntar la documentación requerida.


DOCUMENTACIÓN:

  • Copia del certificado del final de obras firmado por el técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente
  • Copia de la Cédula de Calificación Definitiva V.P.O.


FECHAS / PLAZOS:

En cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma.


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