La declaración responsable es el documento suscrito por el interesado, en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que el ejercicio de las actuaciones urbanísticas declaradas cumple con los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable para su realización, que dispone de la documentación exigida que así lo acredita y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el tiempo inherente a dicho ejercicio.
La presentación de una declaración responsable debidamente cumplimentada en el Registro de Entrada de la Delegación de Urbanismo habilita para iniciar la intervención. El Ayuntamiento procederá a un control posterior de lo declarado.
Intervenciones incluidas:
Obras en suelos distintos al suelo urbano consolidado que no necesiten proyecto conforme a lo dispuesto en el art. 2.2.b. de la Ley de Ordenación de la Edificación, y mantengan la actividad legal existente. En concreto obras en:
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Suelo no urbanizable de carácter natural o rural (art. 12.1.6. del PGOU):
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Edificaciones con licencia o con ese régimen según art. 2. del Decreto-ley 3/2019: obras interiores y las necesarias para el cumplimiento del deber de conservación (art. 155 LOUA).
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Edificaciones con declaración de asimilado a fuera de ordenación (art.9.3. del Decreto-ley 3/2019): obras de conservación de condiciones de seguridad y salubridad.
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Vallado perimetral de fincas rústicas.
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Suelo urbanizable y urbano no consolidado: Obras de mantenimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público (art. 155 LOUA), siempre que la edificación cuente con licencia o con ese régimen, o con Declaración de la situación de asimilado a fuera de ordenación (según Decreto-ley 3/2019, de edificaciones irregulares).
Se excluyen obras para nuevas instalaciones o construcciones, cambio de instalaciones en locales destinados a actividades calificadas, u obras que se encuentren en alguno de estos suelos de especial protección:
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Por la planificación urbanística: Zonas Inundables, Forestal, Recreativa, Paisajística, Integral, Viñedos, Regadíos.Espacios Naturales Protegidos.
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Vías Pecuarias (se demuestra que no es el caso aportando el título de propiedad del terreno donde se desarrolla la obra).
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Patrimonio Cultural (yacimientos arqueológicos, elementos catalogados).
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Dominio Público Hidráulico.
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Dominio Público Marítimo – Terrestre.
En todas estas obras excluidas debe solicitarse y obtenerse licencia urbanística (de obra menor, salvo que requieran proyecto).
Listado no exhaustivo de obras sujetas a DR + Criterios para usar las DR
Delegación de Urbanismo
Edificio Los Arcos. Plaza del Arenal, s/n
Jerez de la Frontera - 11403
urbanismo@aytojerez.es
956 14 96 00
Vía Sede Electrónica:
A través de la Oficina Virtual en la que nos encontramos, se accede a los sucesivos formularios de la Declaración, que deben ser cumplimentados:
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Datos del declarante; Datos actuación; Cálculo tasa; Consentimiento.
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Documentación: Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
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Firma electrónica: una vez firmada recibirá el registro de entrada de la misma, así como las correspondientes autoliquidaciones.
Presencialmente:
Sólo para personas físicas y según lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Debe obtenerse cita previa, y acudirse con el impreso y demás documentación complementaria debidamente rellenos, que pueden descargarse en el siguiente enlace .
¿Otros medios?
El correo electrónico ordinario no es un medio válido.
Es muy importante que se presente el plano de situación con el PGOU de fondo, y se compruebe que se está en el tipo de suelo que admite la Declaración Responsable, según apartado DESCRIPCIÓN.
Para obtener ese plano puede acceder al siguiente enlace
1. IMPRESO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE correspondiente a la intervención a declarar (apertura, obra, ocupación de la vía pública), debidamente cumplimentado. Si se presenta vía Sede Electrónica, ESTE IMPRESO SE SUSTITUYE POR LA CUMPLIMENTACIÓN DE TODO EL PROCESO ELECTRÓNICO, hasta la firma electrónica y descarga de documentación generada.
2. DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA: Autorización o informe sectorial preceptivo por parte del organismo público competente en la materia, en caso de afectar a zona de afección de carreteras, aeropuerto, etc.
3. DOCUMENTACIÓN QUE SE EXIGIRÁ SI NO SE APORTA, y que debe entregarse en 10 días hábiles. Para evitar este requerimiento se recomienda su presentación directamente:
- Nota Simple del Registro de la Propiedad.
- Plano de situación de la finca en el PGOU, con referencia a elementos reconocibles del territorio (algún núcleo de población, el río, etc.).
- Plano de situación del edificio en la finca.
- Plano de vallado perimetral de la finca y detalle de la valla según art. 12.1.12.3.b. del PGOU, en su caso.
4. DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA A APORTAR DE FORMA VOLUNTARIA, de la indicada en el impreso DR, apartado “Otros documentos” (por ejemplo el presupuesto detallado de las obras, o planos detallando la intervención). Es recomendable presentarla junto a la DR para agilizar el control posterior y facilitar posibles correcciones a tiempo. Si no se presentan, podrán ser requeridos por el Ayuntamiento para acreditar lo que se declara.
Descarga de documentación complementaria a aportar
Obligatoriamente: personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (comunidades de propietarios, por ejemplo), otras personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas (art. 14 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Voluntariamente: aquellas personas físicas que quieran y cuenten con firma digital.
Deberán identificarse mediante certificado digital o con usuario/contraseña. Puede presentar la declaración el representante legal con la firma de la entidad declarante.
Para realizar el trámite vía Sede Electrónica en nombre de un tercero por parte de una persona que ostente otro tipo de representación, deberá optar por utilizar el Registro Electrónico genérico (de otra forma, se consideraría declarante y deudor de las tasas e impuestos al presentador). En ese caso:
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Debe aportarse el impreso de Declaración Responsable firmado por el declarante (apartado Declaraciones Responsables en www.urbanismo.jerez.es).
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Debe aportarse la acreditación de la representación como documento adicional al detallado en el punto anterior.
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Las tasas y el ICIO serán generadas y remitidas una vez gestionadas por los servicios municipales. El ICIO debe abonarse antes de que transcurran 10 días desde la presentación de la Declaración Responsable.
La actuación se podrá iniciar desde el momento de su correcta presentación en el Registro de Entrada (electrónico o presencial).
El plazo para ejecutar las obras será de 6 MESES. El plazo para la ocupación de la vía pública con elementos auxiliares de construcción será el que el declarante haya indicado.
La comprobación, inspección y control por parte municipal podrá ser realizada en cualquier momento, durante el tiempo inherente a su ejercicio o el tiempo de ejecución de los actos y mientras no haya transcurrido el plazo establecido en la LOUA, para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad urbanística, sin que existan limitaciones en cuanto al número de veces que pueda ser sometida a estas verificaciones una misma declaración o comunicación.
La Administración tiene un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de entrada de la declaración responsable para notificar la resolución que ponga fin al procedimiento de comprobación, inspección y control, en su caso.
Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud:
• Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la tramitación de licencias urbanísticas.
• Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos.
El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago con tarjeta, o bien en las oficinas del Servicio municipal de Recaudación y Servicios Tributarios, o en las Entidades Colaboradoras.
Legislación estatal
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
Legislación Municipal
- Ordenanza de Declaraciones Responsables de Obras y Comunicaciones.
- Plan General de Ordenación Urbanística.
- Ordenanza Reguladora de los Tributos y General de los precios públicos Municipales.