Gran parte de las obras menores pueden empezarse inmediatamente después de presentar la correspondiente Declaración Responsable (DR) de forma correcta y acompañando la información suficiente para detallar la actuación.
Se ha creado este trámite simplificado, para las obras más sencillas que no exigen documentación especial y que cumplan ciertos requisitos:
En RESIDENCIAL (manteniendo el nº de viviendas):
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Fachadas y cubiertas: adecentamiento o reparación.
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Reparación o reforma de aseos o cocinas.
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Patios y espacios libres privados: adecentamiento, reparación u obras menores.
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Reparación puntual de instalaciones interiores existentes.
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Obras menores en el interior o en zonas comunes.
En ACTIVIDADES (manteniendo la actividad):
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Fachadas y cubiertas: adecentamiento o reparación.
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Reparación o reforma de aseos.
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Reparación puntual de instalaciones interiores existentes.
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Revestimientos (intervención en suelos, paredes, techos).
… CUMPLIENDO ESTAS CONDICIONES:
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En suelo urbano ya consolidado (no en zonas pendientes de desarrollo).
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En edificaciones con licencia (o que no sean irregulares)
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Que no se exijan trámites previos (no modificaciones en Conjunto Histórico, por ejemplo).
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Que no requieran intervención técnica (no ejecución de rampas, por ejemplo).
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Que no alteren las condiciones urbanísticas o ambientales (no nuevos techados, o pérgolas…)
La persona presentadora deberá identificarse mediante certificado digital.
A: El propio promotor de la actuación realiza el trámite (recomendado): Se accede al trámite, se aportan los datos y documentos directamente, y finalmente se emite el justificante de presentación y se generan los tributos correspondientes.
B: Para realizar el trámite en nombre de otra persona, deberá elegir esa opción cuando se le pregunte al principio del trámite, que le llevará a realizar una presentación genérica en el Registro Electrónico que no generará tributos. En este caso debe:
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Indicarse a nombre de quién debe generarse el expediente.
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Aportarse el impreso de Declaración Responsable firmado por el promotor de la actuación.
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Aportarse la acreditación de la representación como documento adicional.
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La tasa por la tramitación y el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) se generarán manualmente por parte municipal y se le remitirán vía correo electrónico, para que se proceda a su firma y entrega vía Sede Electrónica, en un segundo momento. Dicha autoliquidación será revisada en el control posterior que debe realizar la Administración.
En cualquiera de los dos casos, el trámite fundamentalmente consiste en acceder a las distintas pestañas con sus formularios que deben ser cumplimentados:
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Datos de contacto; Datos actuación; Cálculo tasa; Consentimiento.
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Documentación:
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Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
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Si el sistema exige alguno que no sea necesario, se aportará archivo pdf indicando que no es necesario, y las razones en caso de no ser evidentes.
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Firma electrónica: una vez firmada recibirá el justificante de presentación que incluye nº de registro de entrada.
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Las tasas y el ICIO generados deberán abonarse en los plazos indicados en la propia autoliquidación. Pueden abonarse entrando en el apartado "Pago por internet" ubicado en la página principal de la Sede Electrónica.
Puede consultar la documentación a presentar en la web de Urbanismo, apartado Trámites, III.1.B.
IMPORTANTE:
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Si se presenta vía Sede Electrónica con el certificado digital del promotor, no es necesario aportar el impreso de declaración responsable, porque lo genera el propio trámite electrónico, una vez se complete la aportación de datos que se van requiriendo y se firme digitalmente al finalizar.
El justificante que se descarga al final es la declaración responsable que habilita para la actuación declarada.
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En cambio, si la presentación se realiza con un certificado digital distinto al del promotor, o se realiza de forma presencial, es obligatorio aportar el impreso de declaración responsable relleno y firmado por el promotor (no por el presentador).
Se adquiere el derecho a realizar la actuación desde el momento de su correcta presentación en el Registro de Entrada (electrónico o presencial).
La presentación de una declaración responsable o comunicación previa determinará la obligación por parte del Ayuntamiento de realizar las actividades de control pertinentes sobre el objeto de las mismas.
En ningún caso se entenderán adquiridas facultades en contra de la legislación o el instrumento de ordenación urbanística de aplicación. Las actuaciones que se excedan de lo declarado se considerarán como actuaciones sin licencia, siéndoles de aplicación ese régimen de protección de la legalidad y sancionador.
Se aplicarán las tasas correspondientes, según la ordenanza fiscal vigente en el momento de la presentación:
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(2.02) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS
Las ordenanzas fiscales pueden consultarse AQUÍ
Las autoliquidaciones que se generen deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de liquidación se especifican dichos plazos.
El pago de los tributos puede realizarse:
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En la opción "Pago por internet", que puede encontrar en la página principal de esta Sede Electrónica.
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En los dispositivos "Servicio de pago con tarjeta" ubicados en la planta baja de Urbanismo y en otras dependencias municipales.
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En las oficinas del Servicio municipal de Recaudación y Servicios Tributarios.
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En las Entidades Colaboradoras.