Trámites: Sede Electrónica de Jerez de la Frontera

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Exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a las Entidades sin fines lucrativos

Oficina de Recaudación y Servicios Tributarios


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DESCRIPCIÓN:

Solicitud de exención en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a las entidades sin fines lucrativos, que reúnan las condiciones exigidas en la correspondiente Ordenanza.

PUEDE TRAMITARSE PRESENCIALMENTE EN:

OFICINA DE RECAUDACIÓN Y SERVICIOS TRIBUTARIOS (Oficina Central)
Calle Latorre, 3
11403
956 149 290
webmaster.recaudacion@aytojerez.es

OFICINA DE RECAUDACIÓN Y SERVICIOS TRIBUTARIOS (Avenida de Arcos)
(ATENCIÓN SÓLO CON CITA PREVIA)

Avda. de Arcos, Urb. Nueva Jerez Bl. 5
11406
956 149 745
webmaster.recaudacion@aytojerez.es

 


COMO SE HACE:

Presencialmente: En las oficinas de Recaudación y Servicios Tributarios le facilitarán el impreso oficial de solicitud.

Vía Web: A través de la Sede Electrónica accederá al formulario de solicitud. Los pasos a seguir son los siguientes:

  • Rellenar los campos del formulario: datos identificativos y datos necesarios para completar la solicitud.
  • Adjuntar la documentación exigida.


DOCUMENTACIÓN:

  • Copias del Titulo de propiedad, estatutos sociales y certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el que conste que la entidad ha comunicado a Hacienda que se le aplique el régimen especial de las entidades sin fines lucrativos.


DIRIGIDO A:

Entidades sin fines lucrativos que tributen por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.


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