Trámites: Sede Electrónica de Jerez de la Frontera

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Licencia de instalación de Grúa Torre

Urbanismo


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DESCRIPCIÓN:

La licencia de instalación de grúa es la autorización preceptiva para el establecimiento de una grúa torre.

PUEDE TRAMITARSE PRESENCIALMENTE EN:

Delegación de Urbanismo
Edificio Los Arcos. Plaza del Arenal, s/n

Jerez de la Frontera - 11403

urbanismo@aytojerez.es

956 14 96 00







 


COMO SE HACE:

Presencialmente: En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF.

Vía Web: A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:

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Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar la/las autoliquidación/nes).

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Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.

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Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma, así como las correspondientes autoliquidaciones (Ver pago).


DOCUMENTACIÓN:

Croquis acotado de la superficie a ocupar (Escala 1:50)

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  • Plano de situación según el PGOU (Escala 1:2500)

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    Proyecto de instalación visado

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    Referencia de la licencia de obras
  • Para la tramitación y resolución de los expedientes, la documentación obligatoria para considerar completa la solicitud deberá ser presentada en el plazo máximo de 10 días.

    Si no se atiende a este requerimiento, se tendrá por? desistida esta solicitud, previa resolución,? según establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la cual incluirá la liquidación reglamentaria de las tasas, conforme a lo establecido en las ordenanzas fiscales.


DIRIGIDO A:

Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la ?Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece:

Art.32.3:" Para formular solicitudes,?entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna? o mediante declaración en comparecencia personal del interesado".

Art. 32.4: "La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane? el defecto dentro de los diez días"

.


FECHAS / PLAZOS:

Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento:?? el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos:

o

Subsanación de deficiencias.

o

Solicitud de informes preceptivos.

o

Concurrencia de otras actuaciones.


PRECIOS / IMPORTE:

Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes

 

ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud:

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Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la tramitación de licencias urbanísticas. 


PAGO:

Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las

El pago de la tasa podrá realizarse mediante el

Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos servicio de pago con tarjeta, o bien en las oficinas de Jereyssa, o en las Entidades Colaboradoras.


Normativa relacionada:

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Legislación estatal

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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo.

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Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

 

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Legislación autonómica

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Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

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Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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DECRETO 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

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Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.

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Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

 

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Legislación Municipal

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Plan General de Ordenación Urbanística.

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Ordenanza Municipal?reguladora de la Accesibilidad y Eliminación de Barreras arquitectónicas y urbanísticas de la ciudad de Jerez de la Frontera.Ordenanza Reguladora de los Tributos y General de los precios públicos Municipales 2011.Reglamento de Disciplina UrbanísticaReglamento de Gestión UrbanísticaReglamento de PlaneamientoLey 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de?la?Edificación


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