La licencia de instalación de infraestructuras radioeléctricas es la autorización preceptiva para la instalación de infraestructuras de producción, transmisión y recepción de sonidos e imágenes por medio de ondas electromagnéticas.
Delegación de Urbanismo
Edificio Los Arcos. Plaza del Arenal, s/n
Jerez de la Frontera - 11403
urbanismo@aytojerez.es
956 14 96 00
Para aquellas infraestructuras de comunicaciones que la normativa sectorial ambiental obligue someterse al correspondiente instrumento de prevención ambiental, deberá cumplirse además lo previsto para licencia de instalaciones de actividades calificadas.
Presencialmente:
En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF.
Vía Web:
A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
• Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar la/las autoliquidación/nes).
• Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
• Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma, así como las correspondientes autoliquidaciones (Ver pago).
• Proyecto suscrito por técnico competente y debidamente visado. Caso de que la instalación conlleve edificaciones su contenido se ajustará al Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación o normativa vigente.
• Plano de situación en el Plan General (Escala 1:2500).
• Número de Referencia de la instalación en el plan de implantación aprobado.
• Acreditación de la presentación ante el órgano competente por razón de la materia de la solicitud de autorización del proyecto técnico de las instalaciones radioeléctricas.
• Copia de la ficha resumen de datos de la instalación incluida en dicho proyecto.
• Declaración del compromiso de mantener la instalación en perfectas condiciones de seguridad, así como el compromiso de desmantelamiento de las instalaciones una vez hayan dejado de estar en servicio
Para la tramitación y resolución de los expedientes, la documentación obligatoria para considerar completa la solicitud deberá ser presentada en el plazo máximo de 10 días.
Si no se atiende a este requerimiento, se tendrá por desistida esta solicitud, previa resolución, según establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la cual incluirá la liquidación reglamentaria de las tasas, conforme a lo establecido en las ordenanzas fiscales.
Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece:
Art.32.3:” Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado”.
Art. 32.4: “La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro de los diez días”.
Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento: el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos:
o Subsanación de deficiencias.
o Solicitud de autorizaciones o informes que según normativa sectorial tengan carácter previo.
o Concurrencia de otras actuaciones.
Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud:
• Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la tramitación de licencias urbanísticas.
Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos.
El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago con tarjeta, o bien en las oficinas de Jereyssa, o en las Entidades Colaboradoras.
Legislación estatal
• REAL DECRETO 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
• Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de radiocomunicaciones.
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• Reglamento de Disciplina Urbanística
• Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio..
Legislación autonómica
• Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
• Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Legislación Municipal
• Plan General de Ordenación Urbanística.
• Ordenanza Reguladora de los Tributos y General de los precios públicos Municipales.
• Ordenanza Municipal Reguladora de la instalación y Funcionamiento de Antenas en el término municipal de Jerez de la Frontera.