Trámites: Sede Electrónica de Jerez de la Frontera

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Licencia de Obra Mayor para Parques Solares Fotovoltaicos o Parques Eólicos

Urbanismo


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DESCRIPCIÓN:

Un Parque Solar Fotovoltaico o un Parque  Eólico son instalaciones de grandes dimensiones y de carácter industrial, cuyo objetivo es la producción de energía a partir de fuentes naturales (sol, viento), generalmente ubicadas en suelo no urbanizable.

Su instalación está sujeta a licencia urbanística previa, además de los trámites previos que correspondan según legislación sectorial. Esta licencia está enmarcada en el grupo de “obra mayor para actividad calificada (OMYIND)”. Este tipo de licencia sirve para autorizar la realización de obras o instalaciones de nueva construcción o que afecten a elementos estructurales, con destino a algunas de las actividades o instalaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental regulados en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

PUEDE TRAMITARSE PRESENCIALMENTE EN:

Delegación de Urbanismo
Edificio Los Arcos. Plaza del Arenal, s/n

Jerez de la Frontera - 11403

urbanismo@aytojerez.es

956 14 96 00







 


COMO SE HACE:

A través de la Sede Electrónica en la que nos encontramos:

Se accederá al formulario de solicitud. Los pasos a seguir son los siguientes:

• Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar las autoliquidaciones).

• Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.

• Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma, así como las correspondientes autoliquidaciones (ver pago).

Presencialmente:

Sólo para personas físicas y según lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Debe obtenerse cita previa (enlace al apartado “Contactos y Cita Previa” de la web de Urbanismo), y acudirse con la documentación obligatoria, en soporte digital y formato pdf (CD/DVD). En caso de presentar la documentación un representante o presentador, acudir con la justificación correspondiente por parte del titular.

¿Otros medios?

El correo electrónico ordinario no es un medio válido.


DOCUMENTACIÓN:

  • Consultar Apartado “obra mayor de Actividad Calificada” en: https://www.jerez.es/webs_municipales/urbanismo/tramites/obras/obra_mayor/

    En suelo no urbanizable, donde suelen implantarse este tipo de parques eólicos o solares, no es necesaria la documentación de tira de cuerda.

    Para la tramitación y resolución de los expedientes, la documentación obligatoria para considerar completa la solicitud deberá ser presentada en el plazo máximo de 10 días. Si no se atiende a este requerimiento, se tendrá por desistida esta solicitud, previa resolución, según establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la cual incluirá la liquidación reglamentaria de las tasas conforme a lo establecido en las Ordenanzas Fiscales.


DIRIGIDO A:

Obligatoriamente: personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica (comunidades de propietarios, por ejemplo), otras personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas (art. 14 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Voluntariamente: aquellas personas físicas que lo deseen y cuenten con firma digital. Deberán identificarse mediante certificado digital o con usuario/contraseña. Puede presentar la declaración el representante legal con la firma de la entidad declarante.

Para realizar el trámite vía Sede Electrónica en nombre de un tercero por parte de una persona que ostente una representación “no legal”, deberá tener en cuenta que el presentador ostentará en primera instancia la titularidad de la solicitud y de las liquidaciones que correspondan, pudiendo solicitar la corrección del titular acto seguido.

Otra opción sería utilizar el Registro Electrónico genérico. En ese caso:

  • Debe aportarse la acreditación de la representación como documento adicional al detallado en el apartado anterior.

  • Las tasas y el ICIO serán generadas y remitidas una vez gestionadas por los servicios municipales, que facilitarán las instrucciones para su abono.


FECHAS / PLAZOS:

3 meses para la resolución y notificación del procedimiento, según art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos:

• Subsanación de deficiencias.

• Solicitud de autorizaciones o informes que según normativa sectorial tengan carácter previo.

• Concurrencia de otras actuaciones.

En caso de actuaciones sometidas a instrumento de prevención y control ambiental, el plazo queda interrumpido hasta tanto no se obtenga la Resolución del correspondiente procedimiento (Calificación Ambiental u otro).


PRECIOS / IMPORTE:

Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud:

• Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la tramitación de licencias urbanísticas.
• Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.


PAGO:

Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos.
El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago con tarjeta, o bien en las oficinas del Servicio municipal de Recaudación y Servicios Tributarios, o en las Entidades Colaboradoras.

 


Tramites relacionados:
Normativa relacionada:

  • Legislación autonómica

     

    • Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

       

§  Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    • Resolución de 4 de noviembre de 1996, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales, por la que se determina provisionalmente las unidades mínimas de cultivo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza.

       


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