Trámites: Sede Electrónica de Jerez de la Frontera

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Licencia de Parcelación de finca en suelo urbano

Urbanismo


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DESCRIPCIÓN:

La licencia de parcelación es la autorización preceptiva para la división simultánea o sucesiva de terrenos, fincas, parcelas o solares, en suelo urbano o urbanizable desarrollado, así como para la alteración de la división existente.

PUEDE TRAMITARSE PRESENCIALMENTE EN:

Delegación de Urbanismo
Edificio Los Arcos. Plaza del Arenal, s/n

Jerez de la Frontera - 11403

urbanismo@aytojerez.es

956 14 96 00







 


COMO SE HACE:

Presencialmente:

En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF.

Vía Web:

A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
 • Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar la/las autoliquidación/nes).
 • Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
 • Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma, así como    las correspondientes autoliquidaciones (Ver pago).


DOCUMENTACIÓN:

  • Proyecto de parcelación redactado por técnico competente. 
  • Plano de situación en el Plan General (Escala 1:2000).
  • Soporte magnético de la parcelación en coordenadas UTM.
  • Información registral de la finca objeto de la parcelación emitida por el correspondiente Registro de la Propiedad

Para la tramitación y resolución de los expedientes, la documentación obligatoria para considerar completa la solicitud deberá ser presentada en el plazo máximo de 10 días.
Si no se atiende a este requerimiento, se tendrá por  desistida esta solicitud, previa resolución,  según establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la cual incluirá la liquidación reglamentaria de las tasas, conforme a lo establecido en las ordenanzas fiscales.


DIRIGIDO A:

Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la  Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece:
 
Art.32.3:” Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna  o mediante declaración en comparecencia personal del interesado”.
 
Art. 32.4: “La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane  el defecto dentro de los diez días”.


FECHAS / PLAZOS:

Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento ordinario:  el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos:

 o Subsanación de deficiencias.
 o Solicitud de autorizaciones o informes que según normativa sectorial tengan carácter previo
 o Concurrencia de otras actuaciones.


PRECIOS / IMPORTE:

Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud:

 • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la tramitación de licencias urbanísticas.


PAGO:

Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos.
El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago con tarjeta, o bien en las oficinas de Jereyssa, o en  las Entidades Colaboradoras.


Normativa relacionada:

Legislación estatal
 - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
 - Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo.
 - Reglamento de Planeamiento
 - Reglamento de Gestión Urbanística
 - Reglamento de Disciplina Urbanística
 - Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

Legislación autonómica
 - Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
  - Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Legislación Municipal
 - Plan General de Ordenación Urbanística.
 - Ordenanza Reguladora de los Tributos y General de los precios públicos Municipales.
 


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