La licencia de utilización de edificaciones o locales destinados al desarrollo de actividades no sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, regulados en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, es la autorización preceptiva que tiene por objeto comprobar que el uso previsto para un edificio o parte del mismo es conforme a la normativa y a la ordenación urbanística de aplicación.
Cuando se trate de edificios para los que haya sido otorgada licencia de obras de nueva construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, tendrá por objeto, además, comprobar la adecuación urbanística de las obras ejecutadas a la licencia otorgada.
Delegación de Urbanismo
Edificio Los Arcos. Plaza del Arenal, s/n
Jerez de la Frontera - 11403
urbanismo@aytojerez.es
956 14 96 00
Presencialmente:
En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF.
Vía Web:
A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
• Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar la/las autoliquidación/nes).
• Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
• Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma, así como las correspondientes autoliquidaciones (Ver pago).
Documentación obligatoria para licencias de utilización de edificaciones para las que haya sido otorgada licencia de obras
• Certificado acreditativo de la efectiva y completa finalización de las obras suscrito por técnico competente, visado.
• Declaración del técnico sobre la conformidad de las obras ejecutadas con el proyecto autorizado por la licencia de obras correspondiente.
• Documentación justificativa de la puesta en funcionamiento de las instalaciones industriales ejecutadas en el inmueble, ante la Consejería competente en dicha materia
• Certificación emitida por las empresas suministradoras de servicios públicos, de la correcta ejecución de las acometidas de las redes de suministros.
Documentación obligatoria para licencias de ocupación o utilización de edificaciones en las que no sea preciso la ejecución de obras:
• Certificado, descriptivo y gráfico, suscrito por técnico competente, en el que se describa el estado de conservación del edificio y las instalaciones con que cuenta, y acredite la aptitud del mismo para destinarse al uso previsto. Certificado técnico de aptitud para destinarse al uso previsto. Debe incorporar además descripción general de las edificaciones y/o instalaciones existentes donde conste la superficie actual, especificando el estado actual de habitabilidad y seguridad estructural, así como el uso a que se destinan, Plano de situación referido al vigente planeamiento, así como antigüedad estimada.
• Documentación justificativa de la puesta en funcionamiento de las instalaciones industriales ejecutadas en el inmueble, ante la Consejería competente en dicha materia
• Certificación emitida por las empresas suministradoras de servicios públicos, de la correcta ejecución de las acometidas de las redes de suministros.
• Información registral de la finca en la que conste la extensión superficial.
• Certificado catastral donde conste la antigüedad de la edificación y la extensión de la superficie construida.
Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece:
Art.32.3:” Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado”.
Art. 32.4: “La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro de los diez días”.
Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento: el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos:
o Subsanación de deficiencias.
o Solicitud de autorizaciones o informes que según normativa sectorial tengan carácter previo.
o Concurrencia de otras actuaciones.
Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud:
• Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la tramitación de licencias urbanísticas.
Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos.
El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago con tarjeta, o bien en las oficinas de Jereyssa, o en las Entidades Colaboradoras.
Legislación estatal
• Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
• Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo.
• Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
• Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
• Reglamento de Planeamiento
• Reglamento de Gestión Urbanística
• Reglamento de Disciplina Urbanística
• Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
Legislación autonómica
• Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
• Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de Calidad Ambiental.
• DECRETO 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
• Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
• Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.
Legislación Municipal
• Plan General de Ordenación Urbanística.
• Ordenanza Reguladora de los Tributos y General de los precios públicos Municipales.
• Ordenanza Municipal reguladora de la Accesibilidad y Eliminación de Barreras arquitectónicas y urbanísticas de la ciudad de Jerez de la Frontera.
• Ordenanza reguladora de subvenciones de tasas urbanísticas en materia de vivienda y actuaciones de interés municipal en el Conjunto Histórico-Artístico de Jerez.
• Ordenanza Municipal Reguladora de las condiciones para la instalación de ascensores y mejora de la accesibilidad en edificios existentes de carácter residencial.