Trámites: Sede Electrónica de Jerez de la Frontera

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Autorización en materia de Patrimonio Histórico (Comisión Local de Patrimonio Histórico)

Ayuntamiento de Jerez


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DESCRIPCIÓN:

Este trámite trata de la solicitud de tramitación de aquellas actuaciones en el conjunto histórico que sean objeto de autorización previa por la comisión Local de patrimonio histórico en virtud de lo de lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía y, en concreto, en los términos establecidos en las delegaciones de competencias (ORDEN de 16 de febrero de 2015 y ORDEN de 19 de octubre de 2017), efectuadas por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico en virtud del art. 40 de la precitada Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

PUEDE TRAMITARSE PRESENCIALMENTE EN:

Delegación de Urbanismo
Edificio Los Arcos. Plaza del Arenal, s/n

Jerez de la Frontera - 11403

urbanismo@aytojerez.es

956 14 96 00







 


COMO SE HACE:

Presencialmente:

En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF.

Vía Web:

A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
 • Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar la/las autoliquidación/nes).
 • Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
 • Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma, así como    las correspondientes autoliquidaciones (Ver pago).


DOCUMENTACIÓN:

- Según el grado de intervención:

  • Proyecto firmado por técnico competente.

  • Memoria descriptiva y gráfica de las obras, también firmada por técnico competente.

- Plano de ubicación y plano de emplazamiento.

- En su caso, plano donde se localice la zona objeto de intervención, si se trata de una intervención parcial en una finca.

- Ficha de catalogación, en su caso.

- Grado de protección arqueológica.

- Fotografías de la edificación genera, y específicamente en la zona donde se interviene, acompañado de plano o croquis donde se ubique el lugar de a intervención en el interior de la edificación.

- Justificación del cumplimiento de las condiciones de protección del paisaje, del patrimonio arquitectónico y estéticas señaladas en los títulos IX y X de las Normas Urbanísticas (en los proyectos y/o memorias técnicas deberán estar incluidas en la memoria).

- Presupuesto detallado de las obras.

- Documentación específica según grado de catalogación:

  • Nivel 1. Interés específico: Documentación específica señalada en el artículo 9.6.10 del PGOU

  • Nivel 2. Interés Genérico. Documentación específica señalada en el artículo 9.6.11 del PGOU

  • Nivel 3. Conservación Arquitectónica. Documentación específica señalada en el artículo 9.6.12 del PGOU

  • Nivel 4. Conservación Cautelar. Documentación específica señalada en el artículo 9.6.13 del PGOU(*).

 

(*)Las actuaciones en fincas catalogadas como Nivel 4. Conservación Cautelar, deberá ajustarse a lo señalado en el artículo 9.6.13 del PGOU vigente.


DIRIGIDO A:

Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la  Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece:
 
Art.32.3:” Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna  o mediante declaración en comparecencia personal del interesado”.
 
Art. 32.4: “La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane  el defecto dentro de los diez días”.


FECHAS / PLAZOS:

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será el establecido en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía (3 meses). El cómputo se este plano se interrumpirá en caso de subsanación de deficiencias.


Normativa relacionada:

Ley 16/1995, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español.

Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

DECRETO 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

ORDEN de 16 de febrero de 2015 por la que se delega al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) la competencia para autorizar obras y actuaciones que desarrollen la revisión adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística en el ámbito del Conjunto Histórico de Jerez de la Frontera (Cádiz).

ORDEN de 19 de octubre de 2017, por la que se delega al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz) la competencia para autorizar obras y actuaciones que desarrollen la revisión adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística en el ámbito de los entornos de los Bienes de Interés Cultural del Conjunto Histórico de Jerez de la Frontera (Cádiz).

Plan General de Ordenación Urbanística.

Reglamento de la Comisión Local de patrimonio Histórico de la ciudad de Jerez de la Frontera.

 

ADVERTENCIA:

1. Ni la presentación de esta solicitud NI LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACION EN MATERIA DE PATRIMONIO HISTÓRICO habilitan para comenzar las obras. Para el comienzo de las obras, una vez obtenido la correspondiente autorización, deberá obtener la correspondiente licencia o presentar la declaración responsable, en su caso, en base a lo establecido en la legislación vigente.

2. Para intervenciones cuya autorización no haya sido delegada en el Ayuntamiento de Jerez, el interesado/a deberá dirigirse a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico de la Junta de Andalucía.


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