Trámites: Sede Electrónica de Jerez de la Frontera

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Autorización en materia de Patrimonio Histórico para obras de todo tipo y/o cambios de uso, sujetas a Licencia Urbanística

Centro Histórico


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DESCRIPCIÓN:

Autorización en materia de Patrimonio Histórico para obras de todo tipo y/o cambios de uso, sujetas a Licencia Urbanística, conforme la legislación vigente (art. 291 del Reglamento General de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio en Andalucía) (pdf en TRAMITES-NORMATIVA RELACIONADA-Legislación Autonómica)

PUEDE TRAMITARSE PRESENCIALMENTE EN:

Centro Histórico
Calle Agustinos, nº 1

11403 Jerez de la Frontera

956149536
centrohistorico@aytojerez.es

 


CÓMO SE HACE:

Presencialmente:

En las oficinas de la Delegación de Centro Histórico le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF.

Vía Web:

A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
 • Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar la/las autoliquidación/nes).
 • Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
 • Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma, así como    las correspondientes autoliquidaciones (Ver pago).


DOCUMENTACIÓN:

  1. Impreso de solicitud señalado en el punto II.1 (en caso de ser presentación presencial) (impreso de solicitud de AUTORIZACION) o presentación por vía telemática a través de la web de Centro Histórico. (TRÁMITES).

  2. Referencia catastral.

  3. Proyecto firmado por técnico competente y/o visado por el correspondiente Colegio Oficial.

  4. Reportaje fotográfico, acompañado de plano donde se especifique la ubicación de cada una de las fotografías.

  5. En caso de ser obligatoria la realización de la actividad arqueológica preventiva, deberá aportar: la Resolución de aprobación de la Memoria Preliminar de la Actividad Arqueológica a la finalización de dicha actividad arqueológica o, en su caso, la innecesariedad de dicha actividad arqueológica o bien la Resolución de Autorización del inicio de los trabajos arqueológicos cuando en esta Resolución se disponga expresamente que la actividad arqueológica se llevará a cabo durante el desarrollo de la obra. Cualquiera de estas resoluciones deberán ser dictadas por la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico, competente en materia de Patrimonio Arqueológico, todo ello en aplicación de lo regulado en el artículo 33 del Decreto 168/2003 de Consejería de Cultura, de 17 junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas y de la Instrucción 1/2023 de la Dirección General de Patrimonio Histórico, en materia de actividades de control arqueológico de movimientos de tierra.

DOCUMENTOS DE INTERÉS:

DOCUMENTOS TÉCNICOS:

  • Art. 9.6.10. Nivel 1. Interés Específico (en Título IX de las normas del PGOU)

  • Art. 9.6.11. Nivel 2. Interés Genérico (en Título IX de las normas del PGOU)

  • Art. 9.6.12. Nivel 3. Conservación Arquitectónica (en Título IX de las normas del PGOU)

  • Art. 9.6.13. Nivel 4. Conservación Cautelar (en Título IX de las normas del PGOU)

DOCUMENTACIÓN INCOMPLETA

En el momento de la presentación de la solicitud se debe aportar toda la documentación requerida para el trámite que se solicita. En caso contrario, se requerirá la documentación necesaria y se dispondrá de 10 días para completar dicha documentación. Transcurrido dicho plazo, se tendrá por desistida dicha petición y se procederá al archivo del expediente


DIRIGIDO A:

Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la  Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece:
 
Art.32.3:” Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna  o mediante declaración en comparecencia personal del interesado”.
 
Art. 32.4: “La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane  el defecto dentro de los diez días”.


FECHAS / PLAZOS:

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será el establecido en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía (3 meses). El cómputo se este plazo se interrumpirá en caso de subsanación de deficiencias y solicitud de otros informes preceptivos.


Normativa relacionada:

Legislación Estatal:

 

Legislación Autonómica:

 

Legislación Municipal:

 

IMPORTANTE. ADVERTENCIAS:

1. Ni la presentación de esta solicitud ni la obtención de la Autorización en Materia de Patrimonio Histórico habilitan para comenzar las obras. Para el comienzo de las obras, una vez obtenida la correspondiente Autorización, deberá obtener la correspondiente Licencia Urbanística o presentar la Declaración Responsable en Materia Urbanística, en su caso, en base a lo establecido en la legislación vigente.

2. Cuando fuera necesaria la realización de Actividad Arqueológica Preventiva, deberá culminar dicha actividad arqueológica y obtener la correspondiente autorización de la finalización de los trabajos arqueológicos dictada por la Delegación Territorial de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, todo ello con carácter previo a la Autorización en Materia de Patrimonio Histórico.

3. Para intervenciones cuya autorización no resulte de la competencia municipal por no haber sido delegadas al Ayuntamiento de Jerez en virtud de la Orden de 16 de febrero de 2015 y la Orden de 19 de octubre de 2017, el interesado deberá dirigirse a la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía.


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