Trámites: Sede Electrónica de Jerez de la Frontera

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Registro electrónico

Ayuntamiento de Jerez


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DESCRIPCIÓN:

El registro electrónico permite al ciudadano acreditado presentar solicitudes, escritos, comunicaciones, quejas y sugerencias, relativos a procedimientos y asuntos que sean competencia municipal.

Además de presentar la solicitud para los distintos asuntos definidos en el registro, se pueden aportar documentos que acompañen a la correspondiente solicitud, escrito o comunicación, adjuntando al formulario electrónico los documentos en formato electrónico. Si el procedimiento que se desea realizar aún no está disponible, siempre es posible acceder a través de una instancia general.

El Registro Electrónico emite automáticamente un justificante de la recepción de la solicitud presentada cuando se produce la firma electrónica de la solicitud, a la que se puede acceder, consultar e imprimir desde la Oficina Virtual municipal, autenticando los datos de registro que se le asignen (número de registro, descripción del asunto, documentos presentados, día y hora de la presentación).

 

COMO SE HACE:

Presencialmente: En las oficinas del Ayuntamiento de Jerez le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar la solicitud, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF.

Vía Web: A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
• Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar la/las autoliquidación/nes).
• Insertar los ficheros necesarios para la solicitud.
• Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma.


DIRIGIDO A:

Para realizar este trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarla mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece:

Artículo 5.3: “Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación”.

Artículo 5.6: “La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran”.


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