Trámites: Sede Electrónica de Jerez de la Frontera

Skip to main content

Solicitud de declaración de innecesariedad de licencia de parcelación en suelo urbanizable

Urbanismo


Realizar trámite

Pulse en el botón para realizar el trámite

DESCRIPCIÓN:

La declaración de innecesaridad de licencia de parcelación en suelo urbanizable es un acto administrativo que autoriza a su titular a realizar la segregación o división de terrenos en suelo  urbanizable para la incorporación de los mismos al proceso de urbanización en el ámbito de unidades de ejecución, conforme a la normativa urbanística.

PUEDE TRAMITARSE PRESENCIALMENTE EN:

Delegación de Urbanismo
Edificio Los Arcos. Plaza del Arenal, s/n

Jerez de la Frontera - 11403

urbanismo@aytojerez.es

956 14 96 00







 


COMO SE HACE:

Presencialmente: En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF.

Vía Web: A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:

  • Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar la/las autoliquidación/nes).
  • Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
  • Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma, así como las correspondientes autoliquidaciones (Ver pago).


DOCUMENTACIÓN:

  • Memoria descriptiva de la segregación.
  • Plano de situación.
  • Planos de finca matriz y fincas resultantes con indicación de las superficies y de las edificaciones si las hubiera.
  • Referencia Catastral.
  • Número de finca Registral.

Una vez concedida la declaración de innecesariedad de licencia de parcelación, deberá presentar dentro de los tres meses siguientes a su expedición, la escritura pública en la que se contenga el acto de parcelación.

Para la tramitación y resolución de los expedientes, la documentación obligatoria para considerar completa la solicitud deberá ser presentada en el plazo máximo de 10 días.

Si no se atiende a este requerimiento, se tendrá por  desistida esta solicitud, previa resolución,  según establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la cual incluirá la liquidación reglamentaria de las tasas, conforme a lo establecido en las ordenanzas fiscales.


DIRIGIDO A:

Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la  Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece:

Art.32.3:” Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna  o mediante declaración en comparecencia personal del interesado”.

Art. 32.4: “La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane  el defecto dentro de los diez días”.


FECHAS / PLAZOS:

Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento:   el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos:

  • Subsanación de deficiencias.
  • Solicitud de informes preceptivos.
  • Concurrencia de otras actuaciones.


PRECIOS / IMPORTE:

Se aplicarán las tasas correspondientes, según las siguientes ordenanzas fiscales vigentes en el momento de la solicitud:

  • Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos.


PAGO:

Las autoliquidaciones, que se generan en el momento de la solicitud, deberán ser abonadas según los plazos establecidos por las Ordenanzas Fiscales. En el documento de autoliquidación se especifican dichos plazos.

El pago de la tasa podrá realizarse mediante el servicio de pago con tarjeta, o bien en las oficinas de Jereyssa, o en  las Entidades Colaboradoras.


Normativa relacionada:


Volver a la lista de trámites
top