Trámites: Sede Electrónica de Jerez de la Frontera

Skip to main content

Solicitud de licencia de ocupación de la vía pública con Veladores

Urbanismo


Realizar trámite

Pulse en el botón para realizar el trámite

DESCRIPCIÓN:

Este trámite sirve para obtener autorización para ocupar la vía pública con veladores y/o elementos fijos vinculados a una terraza de veladores.

Debe usarse este trámite para terrazas nuevas, o cuando se modifique alguna de las características de una terraza ya autorizada (nº de veladores, mobiliario, ubicación…).

Para más información, acceda a la web de Urbanismo aquí
 

No sirve esta solicitud para:

  • Renovar una terraza de veladores, manteniendo las mismas características ya autorizadas en el periodo anterior.

  • La instalación de terrazas de veladores en espacios de titularidad privada.

CÓMO SE HACE:

La persona presentadora deberá identificarse mediante certificado digital.

A: El propio promotor de la actuación realiza el trámite (recomendado): Se accede al trámite, se aportan los datos y documentos directamente, y finalmente se emite el justificante de presentación y se generan los tributos correspondientes.

B: Para realizar el trámite en nombre de otra persona, deberá elegir esa opción cuando se le pregunte al principio del trámite, que le llevará a realizar una presentación genérica en el Registro Electrónico que no generará tributos. En este caso debe:

  • Indicarse a nombre de quién debe generarse el expediente.

  • Aportarse el impreso de Solicitud firmado por el promotor de la actuación.

  • Aportarse la acreditación de la representación como documento adicional.

  • La tasa por la tramitación se generará por parte municipal y se le remitirá correo electrónico, para que se proceda a su firma y entrega vía Sede Electrónica, en un segundo momento. Dicha autoliquidación será revisada en el control posterior que debe realizar la Administración.

 

En cualquiera de los dos casos, el trámite fundamentalmente consiste en acceder a las distintas pestañas con sus formularios que deben ser cumplimentados:

  • Datos de contacto; Datos actuación; Cálculo tasa; Consentimiento.

  • Documentación:

    • Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.

    • Si el sistema exige alguno que no sea necesario, se aportará archivo pdf indicando que no es necesario, y las razones en caso de no ser evidentes.

  • Firma electrónica: una vez firmada recibirá el justificante de presentación que incluye nº de registro de entrada.

  • Las tasas generadas deberán abonarse en los plazos indicados en la propia autoliquidación. Pueden abonarse entrando en el apartado "Pago por internet" ubicado en la página principal de la Sede Electrónica.


DOCUMENTACIÓN:

Puede consultar la documentación a presentar en la web de Urbanismo, apartado Trámites, III.5

enlace a Hoja Informativa

 

IMPORTANTE:

  • Si se presenta vía Sede Electrónica con el certificado digital del promotor, no es necesario aportar el impreso de solicitud, porque lo genera el propio trámite electrónico, una vez se complete la aportación de datos que se van requiriendo y se firme digitalmente al finalizar.

El justificante que se descarga al final es la declaración responsable que habilita para la actuación declarada.

  • En cambio, si la presentación se realiza con un certificado digital distinto al del promotor, es obligatorio aportar el impreso de solicitud relleno y firmado por el promotor (no por el presentador).

enlace al impreso de solicitud


FECHAS / PLAZOS:

Según artículo 5 de la Ordenanza municipal reguladora de las Terrazas de Veladores:

 

Las licencias para terrazas en espacios de titularidad y dominio público se otorgarán por el periodo temporal que en cada caso se solicite, limitado a un máximo de doce meses de duración, finalizando en cualquier caso el 31 de diciembre del año en curso atendiendo a lo siguiente:

  1. Periodo anual: Comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año en curso.

  2. Periodo semestral: Dentro del año en curso.

  3. Periodo trimestral: Dentro del año en curso.

  4. Periodo mensual: Dentro del año en curso.

  5. Período eventual: Sólo admisible en fiestas locales como Semana Santa, Navidad, Ferias del Caballo y Fiestas de la Vendimia, celebración del Gran Premio de Motociclismo u otras autorizadas por el Ayuntamiento.

La solicitud para cada período se realizará con un mínimo de un mes de antelación a la fecha prevista de funcionamiento.


PRECIOS / IMPORTE:

Se aplicarán las tasas correspondientes, según la ordenanza fiscal vigente en el momento de la presentación.

El título de la Ordenanza Fiscal que regula esta tasa es: (2.17) ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS Y SILLAS

Puede acceder aquí a las ordenanzas fiscales


Volver a la lista de trámites
top