La Vista de expediente es el acto mediante el cual cualquier ciudadano que demuestre el interés legítimo, podrá acceder al contenido de un expediente administrativo en trámite. En caso de que el expediente se halle archivado podrá acceder al mismo cualquier ciudadano.
Delegación de Urbanismo
Edificio Los Arcos. Plaza del Arenal, s/n
Jerez de la Frontera - 11403
urbanismo@aytojerez.es
956 14 96 00
Presencialmente:
En las oficinas de la Delegación de Urbanismo le facilitarán el documento estandarizado de solicitud/comunicación, así como las autoliquidaciones correspondientes. Deberá aportar la correspondiente documentación necesaria para tramitar el expediente, preferentemente en soporte digital (CD/DVD), en formato PDF.
Vía Web:
A través de la Oficina Virtual accederá al formulario de solicitud/ comunicación. Los pasos a seguir son los siguientes:
• Rellenar los campos del formulario (Datos identificativos y datos necesarios para confeccionar la/las autoliquidación/nes).
• Insertar los ficheros que contienen la documentación necesaria para la tramitación del expediente.
• Una vez firmada electrónicamente la solicitud y enviada al Ayuntamiento a través de la Web, recibirá el registro de entrada de la misma, así como las correspondientes autoliquidaciones (Ver pago).
- Documento que acredite el interés legítimo (en caso de expediente en trámite).
Para la tramitación y resolución de los expedientes, la documentación obligatoria para considerar completa la solicitud deberá ser presentada en el plazo máximo de 10 días.
Si no se atiende a este requerimiento, se tendrá por desistida esta solicitud, previa resolución, según establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la cual incluirá la liquidación reglamentaria de las tasas, conforme a lo establecido en las ordenanzas fiscales.
Para realizar cualquier trámite deberá identificarse mediante certificado digital. En caso de actuar en representación de otra persona, deberá acreditarse la misma. Dicha acreditación debe aportarse como documento adicional al detallado en el punto anterior.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4 /1999, de 13 de enero) establece:
Art.32.3:” Para formular solicitudes, entablar recursos desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado”.
Art. 32.4: “La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquella o se subsane el defecto dentro de los diez días”.
Plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento ordinario: el establecido en el art. 172.5 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (3 Meses). El cómputo de este plazo se interrumpirá por los siguientes motivos:
o Subsanación de deficiencias.
o Concurrencia de otras actuaciones.
Legislación estatal
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.